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Saúl Orozco

Saúl Orozco

Viernes, 17 Junio 2022 14:26

CUENTAS POR PAGAR MAL BANCARIZADAS.

 

CASO REAL.

 

EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CASO.

 

El contribuyente contabilizó y declaró varias facturas de compras por Q450 mil. SAT le exige presentar los cheques que comprueben el pago.  El contribuyente presentó algunos cheques de pago, pero por la diferencia presentó una carta indicando las diferencias y su forma de pago.  SAT ajustó el IVA e ISR de esas compras por no estar documentado legalmente el crédito fiscal y las compras.  

 

DEFENSA DEL CLIENTE: Estructura de sus argumentos.

  • La ley no lo obliga a que se deba de pagar la totalidad de las facturas.

  • Que el negocio es cierto, es así que existen las facturas físicas.

  • No se pagó el total de las facturas porque hubo diferencias con el proveedor.

  • Las diferencias se comprueban con el cruce de cartas que sí existe.

  • No se pagaron las facturas hasta que hubiera un acuerdo y así no pagar impuesto indebido.

  • El crédito fiscal y la compra sí están documentados legalmente, las facturas de compras lo prueban.

    Ningún argumento prosperó.

 

RESOLUCIÓN Y CRITERIO DEL TRIBUNAL

 

La Sala tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió de la siguiente manera:

De conformidad con el Art. 20 del Dcto. 20-2006 y la afirmación de la demandante que aduce falta de documentación de pago por discrepancias con la proveedora (No obstante en período de prueba presentó “carta” en donde consta las diferencias entre éstas entidades), 
la propia ley le señala que puede hacer valer ese derecho por medio de la formalización del acto o contrato a través de una escritura pública, que para el caso serviría como medio de prueba para acreditar el proceso de bancarización, esto en virtud de ser permitido por la ley, por tanto confirma ajustes por no estar documentado legalmente el crédito fiscal y el gasto.

Total del cobro: 

 IVA Q.42,857 + multa + intereses.
ISR Q. 124 mil + multa + intereses.

 

Hasta la próxima

 

Cualquier consultoría por favor dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


¿QUÉ PROPIEDADES ME CORRESPONDEN AL MOMENTO DEL DIVORCIO?

¿QUÉ REGÍMENES ECONÓMICOS EXISTEN Y PARA QUÉ SIRVEN?  

De acuerdo a la ley existen 3 regímenes y se le llaman capitulaciones matrimoniales, las cuales  sirven  para asegurar que el régimen económico se cumpla. 

1. Comunidad absoluta: Todos los bienes aportados o adquiridos durante el matrimonio se divide por la mitad.  Sugerido para aquellos que no tengan bienes al momento del matrimonio y que se proponen adquirirlos en sociedad, es decir con el esfuerzo y sacrificio de ambos cónyuges. Es el que más le conviene a la persona que opta por administrar su casa y no salir a trabajar a una empresa

2. Separación absoluta: Cada cónyuge conserva y administra los bienes propios y los productos o frutos de los mismos. Asimismo cualquier ingreso personal, profesional o de industria o comercio. Sugerido para aquellos que poseen muchos bienes o porque recibirán una gran herencia y desean conservar lo propio y no desean ni siquiera compartir los frutos con su pareja.

3. Comunidad de gananciales: Cada cónyuge conserva y administra los bienes propios que tenían al contraer matrimonio o los que adquieran durante el mismo.  Al disolverse el patrimonio se dividirán por la mitad los frutos o ganancias obtenidos sobre los bienes de cada quien, asimismo los ingresos personales, profesionales o de industria o comercio.  Sugerido para aquellos que  tiene la manera o capacidad de adquirir bienes de forma individual ya sea trabajando o porque recibirán herencia y están dispuestos a compartir solo las ganancias que obtengan con su pareja. 

QUÉ RECOMIENDO REALIZAR PARA QUE AL MOMENTO DEL DIVORCIO OBTENGA LA PARTE QUE LE CORRESPONDA:

Si eligió la de separación absoluta nada más debe hacerlo constar el notario en el acta notarial en el momento de la celebración del matrimonio, si no se cumplió con indicar el régimen económico en dicha acta, entonces lo deberá realizar en escritura pública; lo mismo aplicaría para el régimen de comunidad de gananciales.  
Ahora bien para el de Comunidad Absoluta es similar con la diferencia que aunque lo haya indicado en el acta de matrimonio, mi recomendación es que se redacte en escritura pública e inscribirla en los Registros según las propiedades que tengan o vayan adquiriendo, por ejemplo: Una casa en el Registro de la Propiedad, si es una empresa en el Registro Mercantil, Etc…, lo anterior para que quede constancia que sobre la propiedad que  se inscribe existe copropiedad porque recuerde que al comprar el bien no aparecen los dos cónyuges, generalmente solo aparece uno.  Haciéndolo de esa manera no se  podrá vender, hipotecar o prendar las propiedades sin que esté la firma o consentimiento del copropietario, siendo así podrá beneficiarse en el momento de la venta u oponerse  si le perjudica que recaiga hipoteca,  prenda o donación. (Han existido casos reales en que el cónyuge pierde la cabeza y regala o dona una propiedad a una “huérfana de 22 años”).


Si no se inscribe la capitulación en los distintos Registros y en los años siguientes las cosas se ponen tensas dentro del matrimonio, lo que obtendrá al momento de su divorcio será el 50% de nada, puesto que a esa fecha el cónyuge "astuto" ya habrá vendido todo, casas, lotes, carros, empresa, Etc…  No lo deje al tiempo, ocúpese hoy para no lamentarlo mañana.

Espere el próximo artículo que escribiré sobre el cuidado que debe tenerse en la Comunidad de Gananciales.

 
                              
               Alfonso Saúl Orozco
                Director General
                
www.saulorozco.com.gt
 

Antes de responder a esa pregunta que es muy frecuente, te mostraré unas estadísticas para que comprendas la dimensión nacional del asunto y el por qué en un momento determinado la Policía de Tránsito y la Policía Nacional hacen retenes de control de alcohol y el por qué los Jueces son estrictos en la aplicación de las sanciones respectivas.

El departamento de Tránsito de la Dirección General adjunta de la Policía Nacional civil, reporta a través del Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito los siguientes datos:

 

Año Accidentes de tránsito   Personas Fallecidas   Personas lesionadas   Accidentes causados por embriaguez Capturados por embriaguez  Capturados por delito de tránsito
2015  6926 1698 8772 3225 5724 4878
2016 8100 2058 9802 3240 7298 5675
2017 6007 1547 7398 2704 8799 5471
2018 *  3210 743 4015 1445 4806 2836
* Enero a junio 2018            

                                                           

 Como podrás observar en la tabla anterior una de las principales causas de los accidentes de tránsito es la conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol, oscila entre el 40% al 45% del total de accidentes, es un porcentaje altísimo. Por otro lado, también registra que es la causa principal en capturas, la cifra alcanza anualmente una media de las 7,200 personas capturadas con síntomas de embriaguez.

 La conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se clasifican en la doctrina penal dentro de los denominados “delitos de peligro”, esto porque el simple hecho de conducir bajo la disminución de las capacidades mentales y volitivas de una persona representa un riesgo para la vida y los bienes de los demás usuarios de la vía pública.

Tanto la ley de tránsito como el Código Penal establecen penas para las personas que conduzcan bajo los efectos de bebidas alcohólicas o fermentadas y/o utilización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.  Al existir daños, lesiones o muertes como consecuencias de la conducción bajo esos efectos, el Juez aplicará la sanción más grave establecida con el fin de mantener afuera de las calles a los conductores ebrios.

Entonces, què pasa si provoco un accidente de trànsito en estado de embriaguez?

Seràs detenido y conducido a una comisaria para luego llevarte a la presencia del juez, quien abrirà un proceso penal en tu contra, dependiendo de los daños que causaste, que podrìan ser materiales,  físicos leves, graves o gravìsimos, o incluso la muerte, asì serìa tu acusaciòn y de ahì en adelante deberàs responsabilizarte de las sanciones que la ley te imponga.  Claro que en todo este proceso estaràs acompañado de tu abogado. 

 

 

 

Generalmente quien asiste a una reunión social se dispone a pasarla alegre con las personas que están a su alrededor.  Siempre hay personas que llegan conduciendo su vehículo dispuestas a pasarla bien y a beber licor y que mentalmente se preparan para tomar solo una copa y luego de forma disciplinada lo cumplen, mientras que otras personas les falta esa determinación y terminan embriagándose.

Lo malo de la persona que se embriaga es que cree que su vehículo se  vuelve un transformer, esos autobots de personajes de película de ciencia ficción y a la vez supone que es el amo y señor de las calles y carreteras.

Lo ideal sería que la persona que se embriaga llevará su conductor designado o que buscará un taxi que lo lleve de regreso.  La mayoría conduce su vehículo y se convierte en un peligro para él y para todas las demás personas que se encuentren sobre la calle.  Exponiéndose él y los demás desde daños materiales, físicos y hasta provocar la muerte.

Lo más triste del caso es cuando por su irresponsabilidad deja daños permanentes e irreversibles en las personas, como amputaciones, ceguera, inamovilidad en las piernas, y no digamos la muerte.  Cuántas personas sufren alrededor de estas situaciones, hijos, cónyuge, hermanos, padres, etc… 

El Estado a través de las autoridades específicas como la Policía Nacional o Policía municipal son los encargados de velar por la seguridad de las personas y por esa razón montan operativos por la noches, en especial los días viernes, sábados y días festivos, que tienden a ser los días de mayor consumo de alcohol.

¿Qué pasa si la Policía de Tránsito te sorprende conduciendo ebrio?

Si ellos te descubren notificarán de inmediato a la Policía Nacional Civil quienes te llevarán ante la presencia de Juez.  No importa que no hayas causado un accidente de tránsito.

El juez podrá ordenar que te hagan pruebas de alcohol en la sangre o hacerte soplar el alcoholímetro con tal de crear una evidencia científica del grado de alcohol que está en tu sangre.  Mientras estarás retenido y custodiado por la Policía Nacional.

El Juez considerará responsabilizarte por el delito de responsabilidad de conductores e imponerte una fuerte multa más la cancelación temporal de la licencia.

La multa dineraria oscila entre los Q5 mil a los Q25 mil, además  te cancelarán temporalmente la licencia de conducir entre 3 meses a 5 años.

Ahora bien, solo en el caso que ocurriere lesiones o daños cualquiera que sea su gravedad, es decir leve, grave o gravísima, el Juez puede ligarte a proceso penal por el delito de responsabilidad de conductores y la pena sería la cárcel entre 3 a 5 años y la cancelación definitiva de la licencia de conducir. El juez para emitir su resolución investigará tus antecedentes penales, policíacos, historial de remisiones y si estás o no solventes de pago de multas por infracciones de tránsito, lo cual  influirá en su decisión.

¿Cuántos grados de alcohol puedo tener en la sangre si sólo un par de copas he bebido?  Es la clásica respuesta de un conductor al indicarle que no maneje porque ha ingerido alcohol e insiste que sí puede manejar y nadie lo va a detener. Muchas veces ignoramos qué tanto alcohol ha bebido él. La mejor opción siempre es tener un "conductor designado”. Ojalá no se le permitiera a una persona que bebió licor tomar el volante. El impedirlo muchas veces se llega a una acalorada discusión o a un intercambio de golpes con tal de evitar que conduzca, sin embargo, no siempre se tiene buen resultado y el conductor ebrio toma el volante y se marcha, lo que sí definitivamente se puede hacer es no acompañarle. Existen muchas opciones, como los taxis, el Uber, el transporte público, un amigo, un vecino, Etc.  No hay ningún motivo para que acompañe a alguien que está bajo la influencia del alcohol.

Tampoco conduzca si bebió un poco de alcohol. Incluso una cerveza puede alterar su capacidad de conducir de manera segura. Si bebe dos cervezas ya rebasó el límite legal. 

Conducir bajo la influencia del alcohol es un gran problema en Guatemala, y no sólo afecta a la persona involucrada en el accidente de tránsito sino también a sus familiares y amigos. La mayoría de los accidentes relacionados con el estado de ebriedad ocurren durante la noche, en especial los días viernes, sábados y días festivos.

Pero el manejar con cuidado y sin beber alcohol no lo salva de un posible accidente de tránsito por un conductor ebrio o borracho. Lamentablemente en Guatemala no existe una política permanente por nuestras autoridades para controlar este tipo de situación y evitar muchas tragedias humanas. Por ejemplo en la semana santa y las fiestas de fin de año la policía de tránsito no logra sacar a las personas ebrias de las calles, es un alto porcentaje de personas que manejan ebrios.  Es una cuestión de cultura que a los años ha costado miles de pérdidas húmanas y daños físicias irreversibles. 

Entonces .... ¿Será que un caballero podrá conducir si se toma un par de cervezas ?  o ¿Será que una dama podrá conducir si bebe un par de copas de vino?

Son preguntas habituales que se hacen muchos conductores.  Aunque lo recomendado es no beber nada de alcohol cuando se pretende conducir porque le disminuye sus habilidades de pensamiento y reflejo.

Existen límites máximos legales de alcohol en la sangre, los cuales hay que considerar y respetar para evitar problemas de carácter legal en el orden civil o penal. A continuación presento una tabla que debiera considerar:

 

Tabla de Alcoholemia que aplica para Guatemala:

0.0 – 0.5 Grados
Estado Mental: Leve Alegría
Conducta: Apropiada
Movimiento/Percepción Lento y Torpe

0.5 – 1.0 Grados
Estado Mental Leve Alegría y menor concentración
Conducta: Desinhibición social
Movimiento/Percepción Más lento y torpe. Menor campo visual.

1.0-1.5 Grados
Estado Mental Emociones inestables. Confusión
Conducta Descontrol, agresivo
Movimiento/Percepción Lengua y andar torpes. Visión doble

1.5-2.0 Grados
Estado Mental Incoherente, tristeza y rabia
Conducta Mayor descontrol, mareo y vómitos
Movimiento/Percepción Dificultad al hablar y caminar

2.0-3.0 Grados
Estado Mental Apenas consciente
Conducta Apático e inerte
Movimiento/Percepción Incapacidad de hablar y caminar

3.0-4.0 Grados
Estado Mental Coma
Conducta Ausente
Movimiento/Percepción Ausencia de reflejos y sensibilidad

4.0-5.0 Grados
Estado Mental Muerte
Conducta Parálisis respiratoria

 

La Organización Mundial de la Salud considera incapacitado para conducir cualquier persona que registre en la Sangre 0.5 grados de alcohol en adelante.

Y si en su mente insiste aún el cuestionamiento sobre hasta cuántas cervezas podría tomar un caballero para estar dentro del límite legal? la respuesta es 2/3 de una cerveza. Si se la toma completa ya rebasó el máximo legal y se meterá en problemas.... y una dama cuántas copas de vino podría? 1 copa de vino nada más, otra copa más y de seguro no pasa la prueba de alcoholemia. 

Así que cuando le respondan. !Sí puedo manejar; sólo un par me he tomado, encienda su alarma y busque otra manera de llegar a su destino. 

 

 

 

La mayoría de personas gastan más tiempo y energía

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El fundador de esta Firma profesional, Alfonso Saúl Orozco, quien, al igual que su padre, Alfonso Orozco Velásquez, fundador de la prestigiosa Firma “Alfonso Orozco & Asociados”, es un apasionado por la resolución de casos difíciles, controversiales, y hasta casi irresolubles, decidió seguir sus pasos con la misma mística.

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