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Viernes, 17 Junio 2022 14:26

CUENTAS POR PAGAR MAL BANCARIZADAS.

 

CASO REAL.

 

EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CASO.

 

El contribuyente contabilizó y declaró varias facturas de compras por Q450 mil. SAT le exige presentar los cheques que comprueben el pago.  El contribuyente presentó algunos cheques de pago, pero por la diferencia presentó una carta indicando las diferencias y su forma de pago.  SAT ajustó el IVA e ISR de esas compras por no estar documentado legalmente el crédito fiscal y las compras.  

 

DEFENSA DEL CLIENTE: Estructura de sus argumentos.

  • La ley no lo obliga a que se deba de pagar la totalidad de las facturas.

  • Que el negocio es cierto, es así que existen las facturas físicas.

  • No se pagó el total de las facturas porque hubo diferencias con el proveedor.

  • Las diferencias se comprueban con el cruce de cartas que sí existe.

  • No se pagaron las facturas hasta que hubiera un acuerdo y así no pagar impuesto indebido.

  • El crédito fiscal y la compra sí están documentados legalmente, las facturas de compras lo prueban.

    Ningún argumento prosperó.

 

RESOLUCIÓN Y CRITERIO DEL TRIBUNAL

 

La Sala tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió de la siguiente manera:

De conformidad con el Art. 20 del Dcto. 20-2006 y la afirmación de la demandante que aduce falta de documentación de pago por discrepancias con la proveedora (No obstante en período de prueba presentó “carta” en donde consta las diferencias entre éstas entidades), 
la propia ley le señala que puede hacer valer ese derecho por medio de la formalización del acto o contrato a través de una escritura pública, que para el caso serviría como medio de prueba para acreditar el proceso de bancarización, esto en virtud de ser permitido por la ley, por tanto confirma ajustes por no estar documentado legalmente el crédito fiscal y el gasto.

Total del cobro: 

 IVA Q.42,857 + multa + intereses.
ISR Q. 124 mil + multa + intereses.

 

Hasta la próxima

 

Cualquier consultoría por favor dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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Otra vez SAT con sus ilegalidades, ahora con la factura electrónica.

 

SAT insiste en sus arbitrariedades y comete abuso de autoridad al pretender y querer obligar al contribuyente a que incorpore la factura electrónica en determinado plazo so pena de sanción.

SAT basa su coacción mediante Acuerdo de Directorio 13-2018.  En dicho Acuerdo modifica el hecho generador ( obliga a que se incorpore la factura electrónica), establece la sanción (inactivación de documentos tributarios) y determina plazo (31 de diciembre de 2018).

A todas luces es ilegal. Viola principios constitucionales y legales. Un acuerdo del Directorio es inferior a la ley.
 
El último párrafo del artículo 239 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, es bien claro al indicar que son NULAS IPSO IURE todas las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley que modifiquen, tergiversen o disminuyan las bases de recaudación.
 
Asimismo indica en su artículo 5 que toda persona no está obligada a acatar órdenes que NO ESTÉN BASADAS EN LEY y emitidas conforme a ella.
 
SAT viola derechos constitucionales del contribuyente al pretender obligarlo mediante un acuerdo del directorio.

SAT No resguarda ni atiende los principios constitucionales al contrario, los viola.  Al respecto la Gaceta 34. Expediente 205-94. Fecha de sentencia: 03/11/1994, declara “…“Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho”.
 
SAT además de violar nuestra Constitución, también viola artículos del Código Tributario, Ley del IVA y contraviene criterios dictados por la Corte de Constitucionalidad en sus sentencias. 

Es deber del contribuyente ejercer y hacer valer sus derechos constitucionales.

 

  Alfonso Saúl Orozco

    Director General.
www.saulorozco.com.gt



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El fundador de esta Firma profesional, Alfonso Saúl Orozco, quien, al igual que su padre, Alfonso Orozco Velásquez, fundador de la prestigiosa Firma “Alfonso Orozco & Asociados”, es un apasionado por la resolución de casos difíciles, controversiales, y hasta casi irresolubles, decidió seguir sus pasos con la misma mística.

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